domingo, 7 de abril de 2019

¿Cómo se financia el Partido Comunista de Cuba?

Puesto de gasolina del Partido Comunista de Cuba, en La Habana
Foto: Boris González Arenas

Sin sumar la sensación de monarquía con que se administra el tesoro público…
                     Ángel Santiesteban “El verano en que Dios dormía”

Terminado el proceso de consulta popular del Proyecto de Constitución realizado por el Partido Comunista de Cuba (PCC) a través del Parlamento Cubano, está por ver si la regulación propuesta originalmente para la única organización política legal del país sufre algún cambio a partir de las demandas ciudadanas. Consta, porque así lo han hecho ver hasta los medios de prensa oficiales, que a la población le preocupa la existencia de un único partido, y la intención de que permanezca en el texto constitucional como la “vanguardia organizada de la nación cubana” y la “fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado”; sin ninguna alusión a la democratización de la participación política, ni a la transparencia en su funcionamiento político y financiero.
La preocupación acerca del excesivo poder del partido animaba los círculos políticos e intelectuales de los países del llamado socialismo real, especie a la que el castrismo se afilió a partir de 1959 y de la que es hoy un fósil viviente. Por eso no es extraño que la dirigencia actual atenúe el alcance de este debate de un modo semejante a como lo hicieron sus similares soviéticos hasta 1991, inundando con miembros del partido todos los órganos de dirección, y procurando para sus filas a cuanta persona obtenga destaque suficiente como para dificultar su sustitución por un compañero probado y funcional, pero estúpido. De esa manera, la discusión pierde bríos en el ámbito de los interesados y la respuesta sobre los límites del partido solo es concebible en vísperas del fin de su dictadura. 
El ejercicio de la política en el mundo moderno se ha visto acotado de manera creciente para garantizar los imperativos de un modo de entender la democracia que se centra en la transparencia del funcionamiento partidista, el establecimiento de elecciones internas en las organizaciones políticas con garantías para la participación amplia, y el control por la sociedad civil y el Estado de las fuentes de financiamiento de los partidos políticos. En Europa y la mayoría de los países de América Latina se ha impuesto ese modelo, en Cuba no.
Tomando como referencia la legislación política española, fuente ocasional de inspiración para el legislador criollo, se constata que a partir de un breve enunciado constitucional ceñido al artículo seis, que demanda para los partidos la expresión del pluralismo político y la asistencia en la formación y manifestación de la voluntad popular, son dos normas complementarias, la Ley de Partidos Políticos y la Ley sobre financiación de los partidos políticos, las que asisten a su significado amplio y práctico. Han de corresponder además con la demanda constitucional de que su formación sea libre y que “Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.
La Ley de los Partidos Políticos se extiende en cuatro capítulos que describen las vías de crear, hacer funcional, y cesar, una organización de tales ambiciones.
Si lo invariable en una democracia es que el poder es de los ciudadanos, la creación de un partido, su desarrollo y fin, tienen que aparecer claramente reglamentados. En la existencia del PCC lo que se verifican son pretensiones de signo contrario, sin que pueda encontrarse, en ninguna parte del ordenamiento jurídico nacional, alguna regulación que transparente sus procesos de origen, desempeño y cese.
El cuarto capítulo de la Ley de los partidos políticos adelanta su contenido con el título “De la financiación de los partidos políticos”, que por su importancia mereció para el legislador español una ley propia.
El financiamiento de partidos. Su equivalente criollo
La existencia de una ley específica para la financiación de los partidos políticos evidencia el interés que la actividad financiera de este tipo de organizaciones despierta a la sociedad española. Corresponden con ello a una aspiración general de los países democráticos. En una entrevista concedida a Diario de Cuba meses atrás, Stefan Hofmann, especialista alemán en el tema de financiamiento de partidos políticos, expresaba que “la cuestión de la transparencia financiera es consustancial a un partido democrático”. Luego analizaba, entre otros temas, el sistema alemán de financiamiento partidista donde la transparencia y publicidad, de modo semejante al español, son esenciales.
El Proyecto de Constitución al que por estos días los miembros del PCC retocan para entregarlo al referendo de la población, añade, respecto del texto vigente, el adjetivo “democrático” al PCC. El concepto, sin embargo, importa poco si no encuentra en la legislación subsiguiente su especificación normativa. A excepción del artículo 5 de la Constitución, el resto del ordenamiento jurídico cubano carece casi por completo de cualquier sistema de regulaciones en torno al desempeño de la organización partidista, lo mismo financiero que social ni político.
Las excepciones solo son para confirmar que el PCC se resiste a cualquier atisbo de fiscalización pública. La Ley que creó la Contraloría General de la República, del año 2009, en su artículo 12.3 establece que para fiscalizar al PCC se necesita solicitud previa “de sus máximas autoridades de dirección o a instancia del Consejo de Estado”. Si se mantiene la práctica seguida hasta nuestros días, que consiste en que el Consejo de Estado y el PCC compartan sus principales figuras, hay pocas posibilidades de que la Contraloría sea llamada para otra cosa que para perseguir empleados de poca monta o militantes incómodos.
El análisis de la Ley española sobre el financiamiento de los partidos políticos permite comprender qué entiende por democrático el legislador de aquel país y cuáles son sus aspiraciones dentro de ese marco. Para los cubanos, permite comprender la naturaleza de nuestras carencias en materia de estado de derecho. Igualmente, la corrupción amplia que se incuba en la “visión” de democracia del castrismo que, sin marco regulador, lejos de inhibir el delito, lo hace orgánico y razonable.
Financiamiento público
Define el texto español los ingresos económicos de los partidos políticos de dos formas, los que proceden de la financiación pública y aquellos que lo hacen de la financiación privada.
De la financiación pública se derivan los necesarios para gastos electorales, para el funcionamiento de los partidos y para realizar campañas de propaganda.
En Cuba los equivalentes a las aportaciones públicas y privadas no existen regulados legalmente y cualquier información contable es inaccesible a la sociedad.
Las elecciones son financiadas estatalmente, y a falta de otras organizaciones partidistas, el PCC no necesita realizar ninguna campaña de promoción de sus miembros que ocupan, no obstante, el mayor por ciento de los cargos de gobierno nacional y locales. El desconocimiento y el secreto caracterizan también sus gastos de funcionamiento, que no deben ser pocos pues el partido posee una estructura considerable de sedes municipales, provinciales y nacional, hoteles en número desconocido, almacenes, escuelas provinciales y nacional, medios de prensa digitales e impresos, una editora, puestos de combustible, autos y equipamiento tecnológico, toda una infraestructura que destaca, por su lozanía y cuidado, en un panorama urbano de deterioro y abandono.
Igualmente se desconoce si sus funcionarios o empleados son beneficiados con tarifas extraordinarias, por su bajo costo, de servicio celular, acceso a internet, y comercio minorista de equipos electrodomésticos, muebles y alimentos; a la manera que lo son, a expensas del tesoro público, los funcionarios ministeriales y los militares.
Sin salir del ámbito de lo que la legislación española define como financiación pública, el Partido realiza también gastos de propaganda, papel que le corresponde a la Editora Política, pero que igualmente está presente en vallas públicas y medios de difusión, sin que su objeto sea posicionarlo en régimen alguno de preferencias, por su carácter único y escaso objeto social.
Financiamiento privado
La Ley sobre financiamiento de los partidos políticos define como financiación privada la que se deriva de las contribuciones de sus afiliados, del producto de las actividades propias del partido, de la gestión de su patrimonio, de los servicios que pueda proporcionar, las donaciones, préstamos y herencias, fundamentalmente.
Tampoco carece el PCC de vías de financiamiento privado. Sus afiliados abonan el 3 por ciento de su salario mensual. Si se toma como referencia el salario medio de treinta y dos dólares en Cuba, y los setecientos mil miembros que, de manera extraoficial se declara que tiene el partido, da como resultado que mensualmente la organización percibe seiscientos setenta y dos mil dólares por esta vía.
En las llamadas misiones médicas en el extranjero “la vanguardia organizada de la sociedad y el Estado” ha encontrado también una jugosa fuente de financiación. Sin que importe la enorme expropiación que el Estado realiza del salario del médico, los miembros del partido deben pagar, del dinero que les resta, una cantidad fija mensual. La información fue divulgada, meses atrás, por miembros del programa brasileño Más médicos que por estos días llega a su fin.
El partido posee patrimonio propio, pero es imposible conocer si este genera ganancias o si, por el contrario, necesita financiamiento público o partidista para su desempeño. El diario Granma es su Órgano Oficial y el único con carácter diario y alcance nacional junto a Juventud Rebelde, su similar de la juventud comunista. Su costo es de veinte centavos y la situación de sus finanzas es desconocida. Los cursos que imparten las escuelas provinciales del partido o su semejante nacional, las publicaciones de la editora política y los servicios que dan sus hoteles provinciales, de recibir algún tipo de fiscalización, es inaccesible. Sobre si el Partido Comunista recibe donaciones, préstamos o herencias, su corroboración resulta aún más difícil.
Como es lógico, la Ley sobre financiación de los partidos políticos de España se extiende en otras áreas que resultan igualmente interesantes para el análisis del déficit normativo del PCC, pues precisa con claridad el régimen tributario de los partidos políticos, sus obligaciones contables, los organismos de fiscalización y control a que se deben y, por último, su título seis contempla el régimen sancionador para las irregularidades y violaciones en que incurran.
La obligación de publicitar la actividad económico-financiera de los partidos políticos es establecida por la Ley sobre financiación de los partidos políticos para todas las organizaciones que regula.
El papel del sitio web en la transparencia financiera de las organizaciones políticas
La Ley española de Partidos Políticos demanda de cada partido la posesión de una dirección web. En su artículo tres la norma jurídica exige la presentación de los estatutos de la organización desde su mismo proceso de inscripción, y en su inciso dos, al describir las exigencias mínimas que debe presentar el documento, se encuentra el sitio web.
La obligación de poseer un sitio web permite a la Ley sobre financiación de los partidos políticos demandar la publicación allí, con inmediatez, del estado de las cuentas de los partidos, así como de los créditos pendientes de amortización y el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas, la institución española comisionada de fiscalizar el uso de los fondos públicos.
En Cuba “la vanguardia organizada de la sociedad y el Estado” carece de sitio web, ni siquiera de uno atrasado. Lo que se hace más sorprendente al constatar que su órgano oficial, el diario Granma, y su similar juvenil, Juventud Rebelde, cuentan con sendas páginas web perfectamente realizadas cuyo contenido es publicado hasta en seis idiomas. En el pasado el PCC contaba con un sitio web, pero su poco contenido contrastaba la escasa actividad partidista con su enorme estructura operativa y número de militantes, quizás una de las razones de que fuera desactivada.
En un estado de derecho las regulaciones no son letra muerta. En los sitios web del Partido Popular (PP) y el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), las dos principales organizaciones políticas de aquél país, se puede acceder, desde la misma página inicial, al espacio dedicado a la publicidad de sus demandas, nombrado precisamente “Transparencia”. Es el modo como los partidos políticos se someten a una legalidad que está por encima de sus posibles ambiciones humanas e ideológicas.
Estado y sociedad secuestrados
Hacia el final, la Ley sobre financiamiento de los partidos políticos enumera una serie de disposiciones adicionales. Resulta especialmente útil a los efectos de este artículo la número siete, sobre las “Fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos”. Como su título enuncia, esta disposición reglamenta el tipo de asociación a considerar vinculada, o dependiente, de un partido político, con el objetivo de sujetarlas a su ámbito de aplicación. 
Semejante análisis no es una exageración de sus funciones. Históricamente las entidades “no partidistas” han servido a los partidos políticos para cometer actos de corrupción o de incidencia social ilegítimos.
Son criterios para considerar sujeta a un partido político a una entidad o fundación, la aportación excesiva de la organización partidista para su constitución o funcionamiento, la hegemonía de un partido político para nombrar o destituir a miembros de tales entidades o fundaciones, la posesión de la mayoría de voto, y el ejercicio de miembros de la dirección del partido de funciones hegemónicas en la asociación objeto de análisis.
¿En qué situación quedaría la relación entre el parlamento cubano y el PCC, de aplicársele alguna regulación semejante, si el 95% de los miembros de nuestro poder legislativo son militantes comunistas? ¿A qué órgano se debe conferir la autoría del Proyecto de Constitución si el 100% de los 33 diputados seleccionados para su redacción son también miembros del PCC?
¿Dónde queda la independencia de la Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC), al ser medida por el criterio legislativo analizado, si en el artículo 2 de sus estatutos declara que “La UNEAC… reconoce al Partido Comunista de Cuba como fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado”, y dónde la de su contraparte juvenil, la Asociación Hermanos Saíz (AHS), que en el artículo del mismo número de su par adulta declara “La AHS reconoce la orientación política del Partido Comunista de Cuba y de la Unión de Jóvenes Comunistas…”?
La consideración legal esbozada por la legislación española no es casual. La hostilidad de la UNEAC hacia los intelectuales que han reclamado la discusión del Proyecto de Constitución al interior de la organización y hacia los artistas que organizaron la Bienal independiente de La Habana o la campaña contra el Decreto 349, que penaliza la independencia del arte, se debe entre otras razones a que Miguel Ángel Barnet Lanza, su presidente, es al mismo tiempo miembro del Comité Central del Partido, miembro del Consejo de Estado y Diputado de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
El criterio expuesto justifica con creces que los organizadores del Foro de la Sociedad Civil, previo a la Cumbre de la Organización de Estados Americanos (OEA) de Perú, en abril de 2018, no aprobaran la participación de representantes de los Comités de Defensa de la Revolución (CDR) como miembros de la sociedad civil cubana. En sus estatutos, la organización afirma que entre sus funciones está “Fortalecer la cohesión de todo el pueblo alrededor del Partido Comunista de Cuba” (Art. 3, Inciso b) y como para no quedarse atrás respecto de sus similares artísticos, en su inciso cuatro declara que “Los Comités de Defensa de la Revolución reconocen y acatan libre y conscientemente el papel del Partido Comunista de Cuba como la principal fuerza rectora de la sociedad”. Una demanda estatutaria que resulta pálida frente al historial y la importancia que ha tenido la organización en la generación de una cultura de desconfianza y miedo dentro de los vínculos vecinales.
De aplicársele la reglamentación española, la red de instituciones que el Estado cubano afirma que son la sociedad civil cubana, semejaría tentáculos de un Leviatán en cuyo centro estaría el PCC. Nada de eso parece que pueda cambiar en un futuro inmediato bajo los auspicios de semejante bestia. No debemos, por tanto, mostrar encanto alguno con el hecho de que el adjetivo democrático le sea añadido a su caracterización. El concepto tiene más de dos mil años de desarrollo y cualquiera de sus fases puede ser reclamado como tal. La hegemonía del Partido Comunista de Cuba, los beneficios de sus funcionarios y dirigentes, y en el lado opuesto la situación material y legal de la inmensa mayoría de la sociedad cubana que no participamos de su estructura de control y administración, retrotraen su democracia a aquella practicada por los griegos, que extraían del demos a una cuantiosa población a la que privaban de los derechos económicos y políticos que disfrutaban ellos, esto es, a los esclavos.    

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