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Puesto de gasolina del Partido Comunista de Cuba, en La Habana
Foto: Boris González Arenas |
Sin sumar la sensación de
monarquía con que se administra el tesoro público…
Ángel Santiesteban “El verano en que Dios
dormía”
Terminado el proceso de consulta
popular del Proyecto de Constitución realizado por el Partido Comunista de Cuba
(PCC) a través del Parlamento Cubano, está por ver si la regulación propuesta
originalmente para la única organización política legal del país sufre algún
cambio a partir de las demandas ciudadanas. Consta, porque así lo han hecho ver
hasta los medios de prensa oficiales, que a la población le preocupa la
existencia de un único partido, y la intención de que permanezca en el texto
constitucional como la “vanguardia organizada de la nación cubana” y la “fuerza
dirigente superior de la sociedad y el Estado”; sin ninguna alusión a la
democratización de la participación política, ni a la transparencia en su
funcionamiento político y financiero.
La preocupación acerca del
excesivo poder del partido animaba los círculos políticos e intelectuales de
los países del llamado socialismo real, especie a la que el castrismo se afilió
a partir de 1959 y de la que es hoy un fósil viviente. Por eso no es extraño que
la dirigencia actual atenúe el alcance de este debate de un modo semejante a
como lo hicieron sus similares soviéticos hasta 1991, inundando con miembros
del partido todos los órganos de dirección, y procurando para sus filas a
cuanta persona obtenga destaque suficiente como para dificultar su sustitución
por un compañero probado y funcional, pero estúpido. De esa manera, la
discusión pierde bríos en el ámbito de los interesados y la
respuesta sobre los límites del partido solo es concebible en
vísperas del fin de su dictadura.
El ejercicio de la política en el
mundo moderno se ha visto acotado de manera creciente para garantizar los
imperativos de un modo de entender la democracia que se centra en la
transparencia del funcionamiento partidista, el establecimiento de elecciones
internas en las organizaciones políticas con garantías para la participación
amplia, y el control por la sociedad civil y el Estado de las fuentes de financiamiento
de los partidos políticos. En Europa y la mayoría de los países de América
Latina se ha impuesto ese modelo, en Cuba no.
Tomando como referencia la
legislación política española, fuente ocasional de inspiración para el
legislador criollo, se constata que a partir de un breve enunciado
constitucional ceñido al artículo seis, que demanda para los partidos la
expresión del pluralismo político y la asistencia en la formación y
manifestación de la voluntad popular, son dos normas complementarias, la Ley de
Partidos Políticos y la Ley sobre financiación de los partidos políticos, las
que asisten a su significado amplio y práctico. Han de corresponder además con
la demanda constitucional de que su formación sea libre y que “Su estructura
interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.
La Ley de los Partidos Políticos
se extiende en cuatro capítulos que describen las vías de crear, hacer
funcional, y cesar, una organización de tales ambiciones.
Si lo invariable en una
democracia es que el poder es de los ciudadanos, la creación de un partido, su
desarrollo y fin, tienen que aparecer claramente reglamentados. En la
existencia del PCC lo que se verifican son pretensiones de signo contrario, sin
que pueda encontrarse, en ninguna parte del ordenamiento jurídico nacional,
alguna regulación que transparente sus procesos de origen, desempeño y cese.
El cuarto capítulo de la Ley de
los partidos políticos adelanta su contenido con el título “De la financiación
de los partidos políticos”, que por su importancia mereció para el legislador
español una ley propia.
El financiamiento de partidos. Su equivalente criollo
La existencia de una ley
específica para la financiación de los partidos políticos evidencia el interés
que la actividad financiera de este tipo de organizaciones despierta a la
sociedad española. Corresponden con ello a una aspiración general de los países
democráticos. En una entrevista concedida a Diario de Cuba meses atrás, Stefan
Hofmann,
especialista alemán en el tema de financiamiento de partidos políticos,
expresaba que “la cuestión de la transparencia financiera es consustancial a un
partido democrático”. Luego analizaba, entre otros temas, el sistema alemán de
financiamiento partidista donde la transparencia y publicidad, de modo
semejante al español, son esenciales.
El Proyecto de Constitución al
que por estos días los miembros del PCC retocan para entregarlo al referendo de
la población, añade, respecto del texto vigente, el adjetivo “democrático” al
PCC. El concepto, sin embargo, importa poco si no encuentra en la legislación
subsiguiente su especificación normativa. A excepción del artículo 5 de la
Constitución, el resto del ordenamiento jurídico cubano carece casi por
completo de cualquier sistema de regulaciones en torno al desempeño de la
organización partidista, lo mismo financiero que social ni político.
Las excepciones solo son para
confirmar que el PCC se resiste a cualquier atisbo de fiscalización pública. La
Ley que creó la Contraloría General de la República, del año 2009, en su
artículo 12.3 establece que para fiscalizar al PCC se necesita solicitud previa
“de sus máximas autoridades de dirección o a instancia del Consejo de Estado”.
Si se mantiene la práctica seguida hasta nuestros días, que consiste en que el
Consejo de Estado y el PCC compartan sus principales figuras, hay pocas
posibilidades de que la Contraloría sea llamada para otra cosa que para
perseguir empleados de poca monta o militantes incómodos.
El análisis de la Ley española
sobre el financiamiento de los partidos políticos permite comprender qué
entiende por democrático el legislador de aquel país y cuáles son sus
aspiraciones dentro de ese marco. Para los cubanos, permite comprender la
naturaleza de nuestras carencias en materia de estado de derecho. Igualmente,
la corrupción amplia que se incuba en la “visión” de democracia del castrismo
que, sin marco regulador, lejos de inhibir el delito, lo hace orgánico y
razonable.
Financiamiento público
Define el texto español los
ingresos económicos de los partidos políticos de dos formas, los que proceden
de la financiación pública y aquellos que lo hacen de la financiación privada.
De la financiación pública se
derivan los necesarios para gastos electorales, para el funcionamiento de los
partidos y para realizar campañas de propaganda.
En Cuba los equivalentes a las
aportaciones públicas y privadas no existen regulados legalmente y cualquier
información contable es inaccesible a la sociedad.
Las elecciones son financiadas
estatalmente, y a falta de otras organizaciones partidistas, el PCC no necesita
realizar ninguna campaña de promoción de sus miembros que ocupan, no obstante,
el mayor por ciento de los cargos de gobierno nacional y locales. El
desconocimiento y el secreto caracterizan también sus gastos de funcionamiento,
que no deben ser pocos pues el partido posee una estructura considerable de
sedes municipales, provinciales y nacional, hoteles en número desconocido,
almacenes, escuelas provinciales y nacional, medios de prensa digitales e
impresos, una editora, puestos de combustible, autos y equipamiento
tecnológico, toda una infraestructura que destaca, por su lozanía y cuidado, en
un panorama urbano de deterioro y abandono.
Igualmente se desconoce si sus
funcionarios o empleados son beneficiados con tarifas extraordinarias, por su
bajo costo, de servicio celular, acceso a internet, y comercio minorista de
equipos electrodomésticos, muebles y alimentos; a la manera que lo son, a expensas
del tesoro público, los funcionarios ministeriales y los militares.
Sin salir del ámbito de lo que la
legislación española define como financiación pública, el Partido realiza
también gastos de propaganda, papel que le corresponde a la Editora Política,
pero que igualmente está presente en vallas públicas y medios de difusión, sin
que su objeto sea posicionarlo en régimen alguno de preferencias, por su
carácter único y escaso objeto social.
Financiamiento privado
La Ley sobre financiamiento de
los partidos políticos define como financiación privada la que se deriva de las
contribuciones de sus afiliados, del producto de las actividades propias del
partido, de la gestión de su patrimonio, de los servicios que pueda
proporcionar, las donaciones, préstamos y herencias, fundamentalmente.
Tampoco carece el PCC de vías de
financiamiento privado. Sus afiliados abonan el 3 por ciento de su salario
mensual. Si se toma como referencia el salario medio de treinta y dos dólares
en Cuba, y los setecientos mil miembros que, de manera extraoficial se declara
que tiene el partido, da como resultado que mensualmente la organización
percibe seiscientos setenta y dos mil dólares por esta vía.
En las llamadas misiones médicas
en el extranjero “la vanguardia organizada de la sociedad y el Estado” ha
encontrado también una jugosa fuente de financiación. Sin que importe la enorme
expropiación que el Estado realiza del salario del médico, los miembros del
partido deben pagar, del dinero que les resta, una cantidad fija mensual. La
información fue divulgada, meses atrás, por miembros
del programa brasileño Más médicos que por estos días llega a su fin.
El partido posee patrimonio
propio, pero es imposible conocer si este genera ganancias o si, por el
contrario, necesita financiamiento público o partidista para su desempeño. El
diario Granma es su Órgano Oficial y el único con carácter diario y alcance nacional
junto a Juventud Rebelde, su similar de la juventud comunista. Su costo es de
veinte centavos y la situación de sus finanzas es desconocida. Los cursos que
imparten las escuelas provinciales del partido o su semejante nacional, las
publicaciones de la editora política y los servicios que dan sus hoteles
provinciales, de recibir algún tipo de fiscalización, es inaccesible. Sobre si
el Partido Comunista recibe donaciones, préstamos o herencias, su corroboración
resulta aún más difícil.
Como es lógico, la Ley sobre
financiación de los partidos políticos de España se extiende en otras áreas que
resultan igualmente interesantes para el análisis del déficit normativo del
PCC, pues precisa con claridad el régimen tributario de los partidos políticos,
sus obligaciones contables, los organismos de fiscalización y control a que se
deben y, por último, su título seis contempla el régimen sancionador para las
irregularidades y violaciones en que incurran.
La obligación de publicitar la
actividad económico-financiera de los partidos políticos es establecida por la
Ley sobre financiación de los partidos políticos para todas las organizaciones
que regula.
El
papel del sitio web en la transparencia financiera de las organizaciones
políticas
La Ley española de Partidos Políticos
demanda de cada partido la posesión de una dirección web. En su artículo tres
la norma jurídica exige la presentación de los estatutos de la organización
desde su mismo proceso de inscripción, y en su inciso dos, al describir las
exigencias mínimas que debe presentar el documento, se encuentra el sitio web.
La obligación de poseer un sitio web
permite a la Ley sobre financiación de los partidos políticos demandar la
publicación allí, con inmediatez, del estado de las cuentas de los partidos, así
como de los créditos pendientes de amortización y el informe de fiscalización
del Tribunal de Cuentas, la institución española comisionada de fiscalizar el
uso de los fondos públicos.
En Cuba “la vanguardia organizada de
la sociedad y el Estado” carece de sitio web, ni siquiera de uno atrasado. Lo
que se hace más sorprendente al constatar que su órgano oficial, el diario Granma,
y su similar juvenil, Juventud Rebelde, cuentan con sendas páginas web
perfectamente realizadas cuyo contenido es publicado hasta en seis idiomas. En
el pasado el PCC contaba con un sitio web, pero su poco contenido contrastaba
la escasa actividad partidista con su enorme estructura operativa y número de
militantes, quizás una de las razones de que fuera desactivada.
En un estado de derecho las
regulaciones no son letra muerta. En los sitios web del Partido Popular (PP) y
el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), las dos principales organizaciones
políticas de aquél país, se puede acceder, desde la misma página inicial, al espacio
dedicado a la publicidad de sus demandas, nombrado precisamente
“Transparencia”. Es el modo como los partidos políticos se someten a una
legalidad que está por encima de sus posibles ambiciones humanas e ideológicas.
Estado
y sociedad secuestrados
Hacia el final, la Ley sobre financiamiento de los partidos
políticos enumera una serie de disposiciones adicionales. Resulta especialmente
útil a los efectos de este artículo la número siete, sobre las “Fundaciones y
entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos”. Como su
título enuncia, esta disposición reglamenta el tipo de asociación a considerar
vinculada, o dependiente, de un partido político, con el objetivo de sujetarlas
a su ámbito de aplicación.
Semejante análisis no es una exageración de sus funciones.
Históricamente las entidades “no partidistas” han servido a los partidos
políticos para cometer actos de corrupción o de incidencia social ilegítimos.
Son criterios para considerar sujeta a un partido político a una
entidad o fundación, la aportación excesiva de la organización partidista para
su constitución o funcionamiento, la hegemonía de un partido político para
nombrar o destituir a miembros de tales entidades o fundaciones, la posesión de
la mayoría de voto, y el ejercicio de miembros de la dirección del partido de
funciones hegemónicas en la asociación objeto de análisis.
¿En qué situación quedaría la relación entre el parlamento cubano
y el PCC, de aplicársele alguna regulación semejante, si el 95% de los miembros
de nuestro poder legislativo son militantes comunistas? ¿A qué órgano se debe
conferir la autoría del Proyecto de Constitución si el 100% de los 33 diputados
seleccionados para su redacción son también miembros del PCC?
¿Dónde queda la independencia de la Unión Nacional de Escritores y
Artistas de Cuba (UNEAC), al ser medida por el criterio legislativo analizado,
si en el artículo 2 de sus estatutos declara que “La UNEAC… reconoce al Partido
Comunista de Cuba como fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado”, y
dónde la de su contraparte juvenil, la Asociación Hermanos Saíz (AHS), que en
el artículo del mismo número de su par adulta declara “La AHS reconoce la
orientación política del Partido Comunista de Cuba y de la Unión de Jóvenes
Comunistas…”?
La consideración legal esbozada por la legislación española no es
casual. La hostilidad de la UNEAC hacia los intelectuales que han reclamado la
discusión del Proyecto de Constitución al interior de la organización y hacia
los artistas que organizaron la Bienal independiente de La Habana o la campaña
contra el Decreto 349, que penaliza la independencia del arte, se debe entre
otras razones a que Miguel Ángel Barnet Lanza, su presidente, es al mismo
tiempo miembro del Comité Central del Partido, miembro del Consejo de Estado y
Diputado de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
El criterio expuesto justifica con creces que los organizadores
del Foro de la Sociedad Civil, previo a la Cumbre de la Organización de Estados
Americanos (OEA) de Perú, en abril de 2018, no aprobaran la participación de
representantes de los Comités de Defensa de la Revolución (CDR) como miembros
de la sociedad civil cubana. En sus estatutos, la organización afirma que entre
sus funciones está “Fortalecer la cohesión de todo el pueblo alrededor del
Partido Comunista de Cuba” (Art. 3, Inciso b) y como para no quedarse atrás
respecto de sus similares artísticos, en su inciso cuatro declara que “Los
Comités de Defensa de la Revolución reconocen y acatan libre y conscientemente
el papel del Partido Comunista de Cuba como la principal fuerza rectora de la
sociedad”. Una demanda estatutaria que resulta pálida frente al historial y la
importancia que ha tenido la organización en la generación de una cultura de
desconfianza y miedo dentro de los vínculos vecinales.
De aplicársele la reglamentación española, la red de instituciones
que el Estado cubano afirma que son la sociedad civil cubana, semejaría
tentáculos de un Leviatán en cuyo centro estaría el PCC. Nada de eso parece que
pueda cambiar en un futuro inmediato bajo los auspicios de semejante bestia. No
debemos, por tanto, mostrar encanto alguno con el hecho de que el adjetivo
democrático le sea añadido a su caracterización. El concepto tiene más de dos
mil años de desarrollo y cualquiera de sus fases puede ser reclamado como tal.
La hegemonía del Partido Comunista de Cuba, los beneficios de sus funcionarios
y dirigentes, y en el lado opuesto la situación material y legal de la inmensa
mayoría de la sociedad cubana que no participamos de su estructura de control y
administración, retrotraen su democracia a aquella practicada por los griegos,
que extraían del demos a una cuantiosa
población a la que privaban de los derechos económicos y políticos que
disfrutaban ellos, esto es, a los esclavos.