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sábado, 14 de octubre de 2017

El Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, una ausencia conveniente para el castrismo


Presidentes de la Asamblea Nacional del Poder Popular
"...actores de relleno perdidos en el tiempo y la inpetitud."

En sendos trabajos de aparición reciente los juristas y académicos Martha Prieto Valdés y Julio César Guanche reclaman el establecimiento de una institución semejante a la que la Constitución de 1940 definió como Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales.
Martha Prieto lo hace en su artículo "Las garantías constitucionales de los derechos fundamentales y la Constitución de 1976", compilado en el libro La Constitución cubana de 1976: Cuarenta años de vigencia(Editorial UNIJURIS, 2016). Sugiere hacia el final de su escrito la necesidad de "conformación de la Sala Especial para lo Constitucional o Sala de Garantías dentro del Tribunal Supremo Popular…" (p. 188).
Al argumentar su razonamiento, la autora señala la necesidad de superar la escasa armonía normativa, el déficit de seguridad jurídica, la pobre legitimidad del texto constitucional vigente y la falta de garantías específicas para los derechos esenciales.
Antes, al analizar las garantías de los derechos civiles personales, la autora recuerda la noción con que fueron asentados en nuestra Carta Magna. Esto es, que no se admitió "su ejercicio contra o enfrentado al aparato de poder y menos aún con carácter absoluto, lo que marcó la formulación de las primeras. El desarrollo posterior quedó encargado a leyes ordinarias que aún hoy no se han adoptado, aunque sí se fijaron los límites del ejercicio de los mismos en la letra constitucional, no para asegurar el derecho, sino el diseño político imperante" (pp. 184 y 185).
Julio César Guanche en su libro Estado, participación y representación políticas en Cuba (Editorial Ciencias Sociales y Casa Editorial Ruth, 2015) transparenta una consideración semejante al afirmar "es preciso ampliar —actualizándolos— el catálogo de derechos individuales y su sistema de garantías materiales y jurídicas, y establecer un mecanismo dinámico de control constitucional a favor de los ciudadanos y de los distintos órganos del poder político" (p. 157).
El establecimiento de una "Sala Especial para lo Constitucional" tendría como antecedente al Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales establecido por la Constitución de 1940. La institución sobrevivió, renqueante, los Estatutos Constitucionales de Fulgencio Batista de 1952 y su similar castrista —la Ley Fundamental de 1959—, hasta ser disuelta en 1973.
El recurso de inconstitucionalidad, una de las instituciones fundamentales para remitir al análisis constitucional disposiciones arbitrarias, y que tenía en Cuba una larga y rica historia desde que fue implementado en la Constitución de 1901, sobrevivió escasamente en los Reglamentos de la Asamblea Nacional del Poder Popular de 1977 y 1982, hasta quedar fuera de toda posibilidad su verificación desde que en 1996 el texto vigente del Reglamento dispuso para su ejercicio la emisión de una ley que, citando nuevamente a la doctora Martha Prieto: aún hoy no se ha adoptado.              
No es una petición simple la de ambos autores. La Constitución de 1976estableció la potestad constituyente y legislativa para la Asamblea Nacional del Poder Popular. Entre sus capacidades el magno texto le concedió también en su artículo 75, inciso c, la de "decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales". Competencias excesivas que, no obstante, no ejerce. Pues con todas las atribuciones otorgadas la Constitución dispuso para su ejercicio dos periodos anuales de sesiones que no totalizan 15 días.
Durante el largo reposo del legislativo, el Consejo de Estado, un órgano de 31 miembros derivado de la Asamblea Nacional, funge como su representante. Una representación que se ha verificado históricamente como sustitución al disponer, entre otras, de las potestades constitucionales, interpretativas y legislativas de la Asamblea Nacional. La persona que preside el Consejo de Estado es el jefe de Estado y de Gobierno en Cuba. No otra es la razón por la que Fidel Castro reservara este puesto para sí hasta su salida de la vida política activa en 2006, mientras que el de presidente de la Asamblea Nacional ha sido cubierto por actores de relleno perdidos en el tiempo y la ineptitud.
Este extraño tratamiento constitucional a la Asamblea Nacional, que le otorga la consideración de "órgano supremo del poder del Estado" a la vez que le concede un reposo inmovilizador, es calcado de su similar soviético, el Soviet Supremo de la URSS. Instituido por la Constitución soviética de 1936, fue por medio de su artículo 46 que se estableció el número de sesiones que más tarde imitaría nuestra Carta Magna. La Constitución de 1936 fue el documento con el que Josef Stalin concentró jurídicamente lo que ya había obtenido de manera criminal, el poder absoluto de la nación socialista.
Al reclamar una "Sala especial para lo constitucional", Martha Prieto y Julio C. Guanche proponen privar a la Asamblea Nacional y al Consejo de Estado de una atribución que no les compete, y es la de la interpretación de las leyes, pues esta sería pasada, naturalmente, a jueces del Tribunal Supremo, hábiles en materia constitucional y capaces por tanto de hacer la interpretación adecuada de nuestra Carta Magna.
En esa intención no están solos. Otro jurista destacado, Carlos Manuel Villavella Armengol en su artículo "La forma de gobierno en la Constitución cubana de 1976" (La Constitución cubana de 1976…, p. 93) propone "depurar del Consejo de Estado atribuciones como la interpretación de las leyes".
Es un reclamo loable el de estos juristas, aunque no parezca que su aspiración pueda materializarse. Por su modorra innata, la Asamblea Nacional es la institución que reúne todas las atribuciones que Fidel Castro o no deseaba que se implementaran nunca o deseaba realizarlas en solitario. Una astuta estrategia de control político que el castrismo ha heredado como promesa de continuidad de su ejercicio político exclusivo.

jueves, 18 de mayo de 2017

El valor de una respuesta


En un escrito aparecido en el semanario Novedades de Moscú, no. 19 de 1988, titulado Ley para el partido, firmado por el doctor en filosofía Leonid Ionin, puede leerse: "Recuerdo el ambiente solemne en que se discutió y se aprobó la actual Constitución de la URSS de 1977. Tal vez la principal innovación de la misma fuera el artículo que señalaba que el Partido Comunista de la Unión Soviética (PCUS) es fuerza rectora y dirigente de la sociedad soviética, agregando que 'las organizaciones del partido actúan en el marco de la Constitución de la URSS'".
El artículo constitucional a que alude Leonid Ionin era el sexto de la Constitución de 1977 y tenía su antecedente en la Constitución de 1936, también conocida como Constitución de Stalin. Esa preeminencia del partido sobre la sociedad y el Estado se reflejó en el resto de las constituciones de los países que debían su existencia al tutelaje, más o menos intenso, de la Unión Soviética.
En Cuba quedaría reflejada desde 1976 en el artículo 5 de la Constitución socialista que entonces se puso en vigor. Artículo que será propuesto para ratificación en una anunciada reforma constitucional, según el Informe Central al VII Congreso del Partido Comunista de Cuba leído en abril de 2016 por Raúl Castro.
La innovación en la Constitución de 1977 a que se refiere Leonid Ionin no es, por tanto, el posicionamiento del Partido Comunista sobre las organizaciones sociales y políticas definidas constitucionalmente, pues eso ya estaba presente en su antecesora de 1936, sino a la declaración de que la organización partidista debía actuar "en el marco de la Constitución de la URSS".
Afirma el autor que aquel añadido "dio lugar a numerosas disputas" y que si bien aquella variación nada cambiaba en las relaciones políticas establecidas, "se intentaba refrendar jurídicamente el lugar y el papel del partido en la estructura política de la sociedad soviética".
La Constitución de 1977 fue la cuarta y última Carta Magna que tuvo el país desaparecido en 1991.
¿Qué necesidad había de especificar que el Partido Comunista tenía que actuar en el marco de la legalidad?
Si se toma en cuenta que, como pasa en la Constitución cubana, el referido artículo constitucional no era sucedido por ninguna descripción acerca de las funciones del Partido, ni sobre sus relaciones con los órganos de Gobierno y la sociedad en general, era lógico que el ejercicio de "rectoría y dirigencia" de esas instituciones quedara en un plano ambiguo donde la subordinación fuera más un gesto de fuerza que de naturaleza legal. La relación entre el Partido y los órganos estatales soviéticos tenía que ser problemática, como no es difícil de concebir para los cubanos, que en las últimas décadas hemos tenido un sistema semejante en el que los órganos de Gobierno tienen una existencia nominal frente a la hegemonía del Partido Comunista.
Son numerosas, en la literatura política y académica, las referencias a las confusiones que tal Partido produce respecto del funcionamiento del Estado, tanto en la ciudadanía como en la masa dirigente. A partir de una investigación realizada por la Comisión de Asuntos constitucionales y jurídicos de la Asamblea Nacional de Cuba en 1987, el fallecido investigador Hugo Azcuy describe con eficiencia este fenómeno en nuestro país. En su ensayo de 1995 "Revolución y derechos", afirma que en la referida investigación, "se comprobaba que luego de más de una década de vigencia de la nueva Constitución socialista 'más de las dos terceras partes de los encuestados ignora que la Constitución de la República es la ley más importante del país', incluyendo en este dato un 44.5% del universo de los dirigentes". Añadía el estudioso que ciudadanos y dirigentes, "las dos fuentes mayores de cumplimiento de la ley aparecían asociadas a su desconocimiento".
Esta desorientación la manifiesta también Leonid Ionin en su artículo "Ley para el partido". Allí se pregunta el académico: "¿Cómo debe coordinarse el poder de los Soviets… con el poder de los comités del partido? (…) ¿No contiene este artículo de la Constitución el peligro de que conceptos tales como 'soberanía del pueblo' y 'soberanía de las leyes' se suplante con el concepto de 'soberanía del partido'?"
En 1988, cuando Leonid Ionin enunciaba sus dudas, faltaban tres años para la desintegración de la Unión Soviética. Poco antes, en marzo de 1990, la Carta Magna sufrió una modificación importante y el artículo 6 quedó redactado del siguiente modo:
"El Partido Comunista de la Unión Soviética y otros partidos políticos, así como sus uniones, las organizaciones sociales y los movimientos de masas, participan en la formulación de la política del Estado soviético y en la administración de asuntos estatales y sociales, a través de sus representantes electos de los soviets de los diputados populares y por otras vías".
Con 70 años de tardanza se daba respuesta a la interrogante sobre cuál era la función del partido en el ordenamiento jurídico soviético. No resulta extraño que coincidiera con la legalización del resto de los partidos políticos, la eliminación de la noción de "vanguardia" como atributo de los miembros del Partido Comunista, y la exigencia para todos los partidos de incidir en el Gobierno solo por medio de sus representantes electos. No es tampoco extraño que poco después, en diciembre de 1991, se desintegrase la Unión Soviética, demostrando la fragilidad de un sistema político que debía su suerte a la negación de una respuesta, la misma que desde 1976 tiene pendiente la nación cubana.
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